Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.417 y el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el DS Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, implicaron una rigurosa revisión de la admisibilidad de los proyectos (artículo 14 ter de la Ley Nº 19.300 , 28, 29 y 31 del RSEIA).
En lo que se refiere a la acreditación de personería, esta “rigurosa” verificación de contenidos formales ha llegado a extremos que muchas veces implica una inadmisibilidad por temas que son extraños a la evaluación ambiental retrasando los proyectos y tergiversando el espíritu de la Ley Nº 19.880[1] que incluso permite subsanar los defectos de forma en la presentación otorgando un plazo de 5 días para, por ejemplo, acreditar debidamente el poder de un mandatario.
En materia de acreditación de poderes y vigencia de las sociedades y personas jurídicas en general, el Servicio de Evaluación Ambiental ha realizado una interpretación que va más allá de una revisión “estricta” y del texto somero del artículo 28 del RSEIA, realizando un análisis profundísimo de las escrituras de poderes y constitución de sociedades, entrando en materias propias del Código Civil y el Código de Comercio.
Si bien es cierto el SEIA nos sitúa en un procedimiento especial, la interpretación y práctica adoptada por el SEA va lejos del texto de la Ley Nº 19.300 y el RSEIA, incluso solicita en algunas oportunidades copias de publicaciones en el diario oficial, extractos, certificados de vigencia, etc. [2], y efectúa una revisión del trabajo y certificación de los Conservadores de Comercio. A veces, pareciera que acreditar personería para abrir una cuenta corriente societaria en una institución bancaria es más sencillo que hacerlo en el SEA para iniciar un proceso de evaluación.
La práctica administrativa tampoco va en la línea con lo señalado por la Contraloría General de la República en el sentido de simplificar los trámites y exigencias que se demandan a los ciudadanos, o bien abstenerse de requerir antecedentes adicionales cuando exista constancia de los mismos en anteriores presentaciones.[3] Las exigencias son rigurosas y no considera que los Conservadores tienen un plazo de hasta 60 días para otorgar copias y certificaciones, entonces los requerimientos del SEA cobran mayor relevancia y pueden llegar a entorpecer seriamente un ingreso al SEIA. Ni hablar de aquellos casos en que existen estructuras de poderes complejas[4] pues el titular deberá desplegar todo un dossier de antecedentes que permitan dar por acreditada la existencia de la persona jurídica, la calidad de los mandatarios que comparecen a nombre de aquella y sus facultades.
Los plazos pueden seguir extendiéndose si consideramos los retrasos de las DIAs con cargas ambientales que pueden tener que esperar otro mes en caso de reparos en los antecedentes legales pues estas son “liberadas” por el sistema electrónico los días 18 de cada mes. Si se le aplica el término anticipado, el titular solo puede volver a presentar el proyecto al mes siguiente, es decir, en un caso extremo podríamos tener un retardo de hasta 90 días para poder reingresar un proyecto que ha sido objetado por temas de forma, esto por el mes de espera en el SEIA electrónico más los trámites ante el Conservador.
¿Cuál es la solución?, para el SEA, simplemente replantear internamente la práctica administrativa y los requerimientos en extremo complejos, engorrosos y sin relación con temas ambientales[5]. Para los titulares, considerar en su estructura de poderes un mandatario con facultades especiales para realizar presentaciones ante el SEA cuestión que simplificará ingresos y presentaciones.
[1] Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. (LBPA)
[2] Muy en la línea de los requisitos que exige el instructivo de pertinencias (Ord. Nº 131456/2013).
[3] En este sentido la Contraloría simplemente invoca la LBPA y la Ley Orgánica de la Administración del Estado ( artículo 8º).
[4] Es el caso de las sociedades anónimas que designan las llamadas “fiscalías” que incluso constan en distintas actas de directorio.
[5] Sin dudas las futuras modificaciones que hay en carpeta para el SEIA deberán considerar esta situación, morigerando el contenido del artículo 28 del RSEIA y aproximándolo a la LBPA a fin de que no queden dudas en esta materia.